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17 de febrero de 2026

Lactancia materna, su impacto en los derechos de los niños y niñas y los retos de su regulación en Colombia

Por: L. Ximena Mora Gómez

Docente Investigadora del Centro de Estudios sobre Genética y Derecho. Abogada y enfermera, Magíster en Derecho Médico de la Universidad Externado de Colombia, Máster en derecho de familia en la Universidad de Navarra España. Docente de Derecho de familia.

(Las opiniones expresadas en esta publicación son de la autora. No pretenden reflejar las opiniones del Observatorio o de la Universidad Externado de Colombia)


Este escrito tiene como objetivo identificar los puntos críticos de las normas que se han expedido en Colombia en materia de lactancia materna. Para ello se hará referencia al impacto positivo que tiene la lactancia materna en la protección de los derechos de los niños y niñas. Posteriormente se enunciarán algunas de las normas sobre lactancia materna en Colombia identificando los retos u obstáculos que aún van quedando para dar cumplimiento a las recomendaciones de la OMS en la materia.

La lactancia materna como proceso biológico humano “es una de las formas más eficaces de garantizar la salud y la supervivencia de los niños”. La leche materna es el alimento óptimo para los recién nacidos, es segura, pura y está llena de anticuerpos que ayudan a proteger contra diversas enfermedades infantiles. Proporciona toda la energía y los nutrientes esenciales que un bebé requiere en los primeros meses de vida, y sigue satisfaciendo hasta la mitad o más de las necesidades nutricionales de un niño durante la segunda parte del primer año, así como un tercio durante el segundo año. [1]

Dadas sus propiedades, la leche materna resulta ser una de las mejores opciones de alimento, a su vez una herramienta para la garantía de derechos de los niños y niñas en sus primeros meses de vida. Algunos de los derechos, que pueden verse impactados positivamente con la lactancia materna son los consagrados en los artículos 6, 24 y 27 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en lo que tiene que ver con la vida, la salud, la nutrición, el desarrollo físico y cognitivo, entre otros.

Existe evidencia del impacto positivo de la lactancia materna en la reducción de cifras de morbimortalidad infantil, incluso cuando es causada por múltiples enfermedades[2]. Desde el Ministerio de Salud de Colombia se afirmó que «Ampliar la lactancia materna óptima, exclusiva hasta los 6 primeros meses y complementaria hasta los 2 años o más podría prevenir la muerte de más de 823 mil niños y 20 mil madres a nivel mundial cada año»[3]; sin duda alguna aquí existe una relación estrecha entre la lactancia materna y la protección de los derechos consagrados en artículos 6 y 24, en lo relativo al derecho a la vida y la reducción de la mortalidad infantil y en la niñez.

Adicionalmente la lactancia materna favorece el desarrollo físico y un desarrollo cognitivo saludable, tal como se consagra en el artículo 27 de la CDN, incluso disminuye la probabilidad de retraso en el crecimiento. Todo ello, cuando se cumple con las recomendaciones de la OMS sobre la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y con la alimentación complementaria hasta los dos años.[4]

Si bien se mencionan los derechos de los menores, teniendo en cuenta que en todas las medidas de autoridades administrativas e incluso del órgano legislativo debe tener como consideración primordial el interés superior del niño[5]consagrado en el artículo 44 de la Constitución, los derechos de las mujeres se encuentran impactados con la lactancia materna. La lactancia materna permite la recuperación física de la mujer tras el parto, ayuda a disminuir el riesgo de hemorragia posparto y a largo plazo disminuye la probabilidad de desarrollar cáncer de ovario, cáncer de mama, diabetes tipo II, hipertensión, ataques cardíacos, anemia y osteoporosis[6].

Panorama jurídico de la lactancia materna en Colombia. La lactancia materna ha sido considerada como un derecho de las mujeres a amamantar a sus hijas e hijos, bajo el presupuesto del respeto incluso con la posibilidad de lactar en espacios públicos, con las obligaciones que ello implica para las autoridades[7].  Esta definición pone a la mujer como titular del derecho a la lactancia, y aunque también lo es, realmente dejan por fuera a los titulares principales del derecho: los niños y las niñas en sus primeros dos años de vida. En seguida algunas de las normas que promueven la lactancia materna en Colombia.

Actualmente la licencia de maternidad “para la adecuada atención y cuidado del recién nacido” se encuentra en 18 semanas, dos de las cuales deben ser tomadas antes del parto[8], lo que dejaría en cerca de 4 meses la licencia de maternidad posparto, tiempo que no resulta compatible con las recomendaciones de la OMS para la lactancia materna exclusiva[9]. Ello, aunque no imposibilita para la lactancia materna exclusiva sí resulta ser una restricción, o por lo menos un reto significativo para aquellas mujeres que deben retomar su carga laboral de tiempo completo y dejar a su bebé bajo el cuidado de terceros.

Con la Ley 1823 de 2017, se impone a algunas entidades y empresas la creación de espacios “salas amigas de la familia lactante” con las condiciones para la extracción y conservación de la leche materna durante la jornada laboral.

La Ley 2306 de 2023 crea incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público y se impone a los empleadores la obligación de conceder a la persona en etapa de lactancia[10] dos descansos remunerados, cada uno de 30 minutos dentro de la jornada laboral, para amamantar a su hijo, los primeros 6 meses de vida. Posteriormente se mantiene solo uno de los descansos[11] hasta los dos años del menor, siempre y cuando se continue con la lactancia materna.

Si bien esta Ley reduce el tiempo de separación madre e hijo, el tiempo para de la licencia que sigue siendo diferente al de las recomendaciones de la OMS para la lactancia materna exclusiva. Pensemos en una jornada laboral de ocho horas, que en el mejor de los panoramas queda de 7 horas gracias a los dos permisos de media hora, más el tiempo de desplazamientos lo que implica sumar cerca de dos horas[12], para un total aproximado de entre 8 y 9 horas. Este tiempo de separación de mamá e hijo sin duda representa un obstáculo o al menos un reto para la lactancia materna exclusiva[13]

Otro aspecto consagrado en la norma indica que los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia, por ello se indicó en el párrafo anterior que “en el mejor de los panoramas” quedaría en 7 horas, porque realmente, el tiempo de descansos estaría siendo destinado para la extracción de la leche materna.

La Ley 2458 de 2025 busca fortalecer las redes de apoyo para las lactantes con medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, aspecto que merece una buena apreciación. En ella se empieza a regular la donación de leche y los bancos de leche humana definidos como el “establecimiento especializado responsable de la recolección, procesamiento, control de calidad y distribución de leche humana donada”. Allí se hace referencia a la donación de leche materna como “acto voluntario y altruista de una madre lactante de ofrecer su leche para ser utilizada en beneficio de otros lactantes que no pueden acceder a la leche de su propia madre”[14]. En esta definición no se consagran condiciones para la lactante, salvo, por obvias razones, el hecho de que exista voluntad.

Sobre este punto, en el Manual de Buenas Prácticas para Bancos de Leche Humana en Colombia se consagraron aspectos indispensables a tener en cuenta para la donación de leche materna, algunos relacionados con temas de habilitación de los servicios, reporte de indicadores, entre otros de calidad. Sobre las donantes, indicó que deben practicarse las pruebas para garantizar su aptitud para donar leche humana, así como diligenciar y firmar debidamente el consentimiento informado, lo que parece sensato, tanto para la protección de los bebés beneficiados con la leche, como para la donante al manifestar su voluntad por escrito.

Sin embargo, en los Lineamientos técnicos para la estrategia de Bancos de Leche humana en Colombia se indicó un criterio de exclusión de donantes que no parece ir de la mano de las normas previas, ni en apoyo de la lactancia materna exclusiva especialmente para aquellos bebés que no pueden recibir leche de su propia madre[15]. El criterio de exclusión indica que no serán incluidas como donantes “aquellas mujeres en etapa de lactancia que han perdido a su hijo (a)…” [16]. Limitar la donación de leche materna en caso de pérdida del propio hijo solo limita las posibilidades de que más bebés se vean beneficiados con la estrategia. La evidencia científica[17] e incluso testimonial[18] muestra que donar leche luego de una perdida puede incluso favorecer el duelo. 

A pesar de los beneficios conocidos, y de los esfuerzos por promover la lactancia materna, menos de la mitad de los lactantes se alimentan exclusivamente con leche materna, ello resulta contrario a las recomendaciones de la OMS. En Bogotá, para el año 2025 tan solo el 52,8% de los menores de 6 meses recibieron lactancia materna exclusiva, cifra que viene en descenso desde el 2023[19], por lo que cabe preguntarse si la situación de protección de la lactancia materna en la legislación colombiana es suficiente.

En conclusión, existe en Colombia un buen camino recorrido en materia legislativa para la protección de la lactancia materna, sin embargo, hay todavía algunos puntos débiles por mejorar, tanto por la puesta en práctica de las normas, con los lineamientos técnicos, como por la corrección o ajuste de estas. Dado el impacto positivo que genera la lactancia materna en los niños, este es el punto central a tener en cuenta a la hora de definir ajustes normativos o nuevas políticas en la materia. 


[1] OMS. Lactancia materna. Sinopsis. Disponible en: https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_1 [Consultado por última vez el 20 de enero de 2026]

[2] Pallás Alonso, C. R., & Soriano Faura, F. J. (Año). Evidencias sobre la promoción de la lactancia materna. Servicio de Neonatología, Hospital Universitario, 12 de octubre, Madrid; CS Fuensanta, Valencia. Grupo PrevInfad. Disponible en: https://www.aepap.org/sites/default/files/documento/archivos-adjuntos/congreso2020/205-218_evidencias_sobre_la_promocion.pdf

[3] MinSalud. Conozca los beneficios de la lactancia materna. Boletín de prensa 789 de 2020. Bogotá 4 de octubre de 2020. Disponible en https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Conozca-los-beneficios-de-la-lactancia-materna.aspx#:~:text=%22Ampliar%20la%20lactancia%20materna%20%C3%B3ptima,las%20enfermedades%22%2C%20concluy%C3%B3%20Cadena  [Consultado por última vez el 20 de enero de 2026]

[4] Jordyn T. Wallenborn, Gillian A. Levine, et al. Creastfeeding, physical grwth, ang cognitive development.  Pediatrics. Volumen 147 (5), Mayo de 2021 https://doi.org/10.1542/peds.2020-008029

[5] Así lo indica la Observación 14 del Comité de los Derechos del Niño. Disponible en: https://www.refworld.org/es/ref/polilegal/crc/2013/es/95780

[6] UNICEF. (n.d.). Lactancia materna. Disponible en : https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna [Consultado por última vez el 2 de febrero de 2026]

[7] Ley 2306 de 2023, artículo 2.

[8] Congreso de la Republica. Ley 1822 de 2017. Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 136 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”. Esta ley también hace referencia a la prohibición de despido por motivo de la lactancia.

[9] OMS. Amamantar exclusivamente durante 6 meses. Disponible en: https://www.emro.who.int/nutrition/breastfeeding/exclusively-breastfeed-for-6-months.html [Consultado por última vez el 2 de febrero de 2026]

[10] Si bien la norma indica “trabajadora” la Sentencia C 071 de 2025 indica la exequibilidad condicionada de esta expresión, bajo el entendido de que las normas aplican para todas las personas en etapa de lactancia. Corte Constitucional. Sentencia C 071-25, 27 de febrero de 2025. MP: Juan Carlos Cortés Gonzalez.

[11] Con el fin de ser precisos desde la terminología jurídica empleada en la norma, cabe preguntarse ¿Constituye un permiso o un descanso? El impacto del lenguaje tiene en todo caso una gran relevancia, la lactancia no es un espacio que genere la posibilidad de recuperar fuerzas para la trabajadora, por tanto, no es propiamente un descanso en los términos de la definición de la Real Academia Española.

[12] En Bogotá los tiempos de trayecto están por encima del promedio nacional, pues llega a 52,13 minutos. El Tiempo. Mateo Garcia. Tráfico en Bogotá: ¿Cuánto tiempo pierden los ciudadanos en trancones?, 4 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/en-bogota-cuanto-tiempo-pierden-los-ciudadanos-en-trancones- [Consultado por última vez el 2 de febrero de 2026]

[13] Por supuesto que existen opciones como la creación de bancos de leche materna, y continuar dando al bebé la leche de su propia madre, pero ello no quiere decir que sea una tarea desprovista de complicaciones y de riesgos para la lactancia materna exclusiva.

[14] Definiciones contenidas en el artículo tercero de la Ley 2458 de 2025.

[15] La lactancia materna exclusiva, de acuerdo con la OMS, también puede considerarse como tal, cuando es con leche materna de nodriza o leche extraída, como sería en el caso de los bebés que por diferentes circunstancias no pueden recibir leche de su propia madre. Ver OMS. Lactancia materna exclusiva. Disponible en: https://www.emro.who.int/nutrition/breastfeeding/exclusively-breastfeed-for-6-months.html

[16] Documento expedido por el Ministerio de Salud. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Anexos_Normatividad_Nuevo/Doc%20Tecnico%20lineamientos%20%20BLH%2006012026%20Plantilla_20260109161818.pdf

[17] Tarabeih M, Yahya O, Sabbah M, Awawdi K. Breast Milk Donation After Perinatal Loss: A Qualitative Exploration of Maternal Grief and Healing Among Israeli Arab Women and the Islamic Legal-Ethical Perspectives: A Qualitative Research Study. Healthcare (Basel). 2025 Dec 17;13(24):3309. doi: 10.3390/healthcare13243309. PMID: 41464377; PMCID: PMC12733250. 

[18] HMF. Human Milk Foundation. Donación de leche después del duelo. Algunas madres consideran que donar leche tras la pérdida de su bebé es un consuelo, ya que representa un regalo tanto para las demás familias como para sus bebés. Tomado de: https://humanmilkfoundation.org/hearts-milk-bank/donating-after-bereavement/

[19] SaludData. Observatorio de Salud de Bogotá. Proporción de lactancia materna exclusiva en menores de seis meses, Bogotá D.C. Disponible en: https://saludata.saludcapital.gov.co/osb/indicadores/lactancia-materna-exclusiva/ [Consultado por última vez el 5 de febrero de 2026]