Artículos y comentarios
8 de abril de 2026
La construcción del concepto de familia multiespecie
Por: Juan Manuel López Guarín
Estudiante de la Maestría en Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho (Universidad Externado de Colombia)
(Las opiniones expresadas en esta publicación son del autor. No pretenden reflejar las opiniones del Observatorio o de la Universidad Externado de Colombia)
LA CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE FAMILIA MULTIESPECIE
i. A modo de introducción: De la familia a las familias
“Héctor, ahora tú eres mi padre, mi venerable madre y mi hermano; tú, mi floreciente esposo. Pues, ea, sé compasivo, quédate en la torre -¡no hagas a un niño huérfano y a una mujer viuda!-” (Homero, 1983, p. 91). Con estas palabras, Andrómaca le suplicaba a Héctor que no volviera a la batalla, luego de contarle que su padre y sus hermanos habían muerto a manos de Aquiles, mientras que su madre había sido herida de muerte por Artemisa. Este pequeño extracto del Canto VI de la Iliada no solo muestra como Andrómaca ve en Héctor a toda su familia, sino que además representa la triada clásica de la idea de la familia que para los años 700 A.C se tenía -o incluso se tiene-: padre y madre unidos por el matrimonio e hijos.
Hoy por hoy, la definición del concepto de familia, entendiendo el vocablo definición como aquella “[p]roposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial” (Real Academia Española, s.f. definición 2) suele ser problemática. Esto es así, por una razón evidente: en todas las definiciones, puede correrse el riesgo de incluir elementos innecesarios o dejarse por fuera aquellos que si debieron haber sido incluidos. Particularmente, en lo que atañe a la familia, la discusión sobre qué debe entenderse como tal, está dada a partir de perspectivas jurídicas, sociales, culturales y, por supuesto, filosóficas.
En la actualidad, es común que en los ordenamientos jurídicos, las constituciones definan de manera arriesgada a la familia dentro del Estado. Por ejemplo, el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia (1991) concibe a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad[1], la cual “[s]e constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. A pesar de que esta definición limitada de la familia puede ser encontrada en múltiples constituciones[2]; otras, como la de Ecuador (2008), Bolivia (2009) y Cuba (2019) utilizan expresiones como “familia en sus diversos tipos”; “las familias” y “cualquiera que sea su forma de organización”, lo que sin duda, ha dado lugar a que, sin un esfuerzo hermeneútico exhaustivo, puedan incluirse otros tipos de familia diferentes a la típica nuclear.
Esta posibilidad, bien sea dada por definiciones constitucionales abiertas o por trabajos interpretativos de los Tribunales, ha permitido el reconocimiento de familias monoparentales, homoparentales, unipersonales, compuestas, extensas, de crianza o simultaneas, todas con una característica común: el antropocentrismo.
ii. La familia multiespecie
La estructura familiar antropocéntrica a la que me referí en el acápite que antecede, está mutando hacia un modelo que integra animales no humanos. Este cambio está llevando a la configuración de un nuevo modelo de familia denominado como multiespecie o interespecie que, de acuerdo con Sáez-Olmos et al. (2023), es un fenómeno multicausal que viene determinado por “el aumento del número de animales no humanos convivientes con las personas” [y] el reconocimiento de los animales como seres sintientes” (p.8).
Sin embargo, el reconocimiento como seres sintientes ha sido solo el primer paso para considerar a los animales como parte de la familia, pues ello solo tiene la virtualidad, al menos prima facie, de no considerarlos como cosas. Por el contrario, han sido las decisiones judiciales que, respondiendo a esas dinámicas de incremento de animales en los hogares y más importante aún, la priorización de mascotas sobre la tenencia de hijos por parte de las nuevas generaciones, han tomado decisiones que reconocen derechos a los animales no humanos que los ubican en la esfera familiar.
Por citar algunos ejemplos del plano doméstico, en sentencia de 26 de junio de 2020, el Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, (Colombia), ordenó a la Secretaría de Salud del Tolima y al Fondo Rotatorio del Tolima que gestionara la entrega de un medicamento para Clifor, un canino que padecía de epilepsia idiopática. En esta decisión la Jueza reconoció expresamente que Clifor hacía parte de la familia “al evidenciarse el apego emocional de los miembros […] con el perro”. Por su parte, mediante proveído de 6 de octubre de 2023, al dirimir un conflicto de competencias suscitado entre un Juzgado de Familia y uno Civil de Bogotá, respecto de qué autoridad debía conocer una demanda sobre la regulación de visitas de Simona, “una hija perruna” de un matrimonio fallido, el Tribunal Superior de Bogotá estimó que el conocimiento del proceso correspondía a la jurisdicción de familia, debido a que se daban los presupuestos para considerar a Simona como miembro del núcleo familiar: (i) el demandante la identificaba con el rol de “hija” y (ii) el animal había “tenido una reacción por la separación”.
Esta última situación, esto es, el régimen de visitas o la custodia de los animales de compañía tras la separación de las parejas, también ha sido estudiada por juzgados o tribunales de Argentina y Chile (Viselli, 2024). No obstante, a pesar de ser un lugar común para el estudio y categorización de la familia multiespecie, no ha sido el único. En España, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Pontevedra dispuso el pago de una pensión para la manutención de una mascota familiar tras un divorcio (Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Sexta, 451, 2023). Por su parte, recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia colombiana, al verificar la legalidad de un laudo que resolvió un pliego de peticiones en el marco de una negociación sindical, avaló la legalidad de una licencia por muerte de animales domésticos, al considerar que además de que los animales son seres sintientes, generan lazos afectivos profundos con los seres humanos, por lo que son miembros importantes de los hogares y parte de la familia (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SL2375, 2025).
De lo anterior se podría concluir que las familias multiespecie son núcleos afectivos en los que conviven seres humanos y animales no humanos como miembros de una familia, es decir, no como mascotas o bienes, sino como sujetos de derechos que implican responsabilidades.
iii. La familia multiespecie desde la filosofía
La forma como la humanidad percibe a los animales no ha sido un tema ajeno a la filosofía. Desde la antigüedad, filósofos como Pitágoras o Aristóteles dedicaron su tiempo a reflexionar sobre ellos. Pitágoras, estimado por muchos como el primer filósofo animalista, consideraba que “sus almas eran inmortales, hechas de fuego y aire, y que transitaban en el tiempo reencarnadas de humano a animal, o viceversa” (De Andrés et al., 2020). Aristóteles, por su parte, dedicó una gran parte de su vida al estudio de la biología, dejando una “curiosidad por el conocimiento de la naturaleza […] y la pasión por comprender lo seres vivos” (Marcos, 2010, p. 20). En La Política, Aristóteles consideraba a la naturaleza, entre ella a los animales, al servicio del hombre.
Sin embargo, la perspectiva Aristotélica de la familia plasmada en La Política, no es del todo extraña a la concepción de familia multiespecie. Por supuesto, que no me refiero a que El Filósofo haya considerado a los animales como hoy por hoy los concibe el post-humanismo, de ninguna manera; lo que sugiero es que, desde su concepción de familia, hay lugar a incluir a los animales, no como seres sintientes, con derechos y sujetos de afecto y responsabilidades, pero sí como parte del núcleo familiar. Esto es así, debido a que para Aristóteles hay dos asociaciones bases de la familia: (i) la del esposo y la mujer y (ii) la del señor y el esclavo. Esta última es la que me interesa.
Aristóteles reconoce que “las partes primitivas y simples de la familia [son] el señor y el esclavo, el esposo y la mujer, el padre y los hijos” (Aristóteles, trad. de 2009, p. 29), pero además, que “la propiedad es una parte integrante de la familia” (p. 30):
Pero entre los instrumentos hay unos que son inanimados y otros que son vivos; por ejemplo, para el patrón de una nave, el timón es un instrumento sin vida y el marinero de proa un instrumento vivo, pues en las artes al operario se le considera como un verdadero instrumento. Conforme al mismo principio, puede decirse que la propiedad no es más que in instrumento de la existencia, la riqueza una porción de instrumentos y el esclavo una propiedad viva.
(Aristóteles, trad de 2009, p. 30)
De hecho, Aristóteles asemejaba a los animales y a los esclavos al considerar que su utilidad “eran poco más o menos del mismo género […], [pues en ambos casos], ayudaban a satisfacer la existencia” del “hombre” (p. 33). Con lo anterior quiero significar que, aunque la noción sobre los animales de Aristóteles carece de sintiencia, su visión de la familia integra al animal como un elemento indispensable, vivo y funcional.
Partiendo de la base de que los animales hacen parte de la propiedad, Hegel (trad. de 1968) considera que esta “tiene sus determinaciones más precisas en la relación de la voluntad con la cosa” (p. 78); es decir, existe una relación entre la voluntad del sujeto y el objeto. Ahora, para Hegel la toma de posesión de las cosas puede ser ejercita por “la apropiación inmediata corporal, la elaboración y por último, simple designación” (p. 79). En la primera de ellas, la voluntad del sujeto es reconocible en tanto que toma el objeto. En la segunda, el sujeto de una forma u otra transforma al objeto:
La elaboración es la toma de posesión más adecuada a la idea, en cuanto unifica en sí lo subjetivo y lo objetivo, por lo demás, según la naturaleza cualitativa de los objetos y según la diversidad de los fines objetivos, es infinitamente diversa. También entran en ella la elaboración del organismo, porque lo que Yo hago en él no queda como una cosa externa, sino que es asimilada; el labrado de las tierras, el cultivo de las plantas, la domesticación, crianza y cuidado de los animales; las medidas propias para la utilización de la materia y fuerzas elementales, la acción ejercida por una materia sobre otra, etcétera.
(Hegel, trad. de 1968, p. 80)
En ese sentido, dentro la elaboración como toma de posesión, Hegel incluye la domesticación, crianza y cuidado de los animales; es decir, hay una transformación del objeto o cosa por la voluntad del sujeto. Es importante señalar en este punto que, para Hegel (trad. de 1968), la familia se realiza a través de tres aspectos fundamentales: (i) el matrimonio; (ii) “la propiedad, en los bienes de la familia y el cuidado respectivo” (p. 157) y (iii) la educación de los hijos.
Sin embargo, hay un elemento que Hegel incorpora a las familias que, sin lugar a duda, es uno de aquellos que ha permitido considerar la inclusión de animales no humanos en la concepción de familia: el amor. En efecto, para Hegel (trad de 1968), “la familia, como sustancialidad inmediata del espíritu, es determinada por el Amor a su unidad afectiva, de suerte que su condición es poseer la autoconciencia de la propia individualidad en esa unidad” (p. 157).
Aunque en esencia la incorporación del amor es una crítica a la visión Kantiana, la cual reduce al matrimonio a un contrato, no es menos cierto que la concepción de familia multiespecie se basa entre otras cosas, en el afecto entre seres de distintas especies. Ahora, debo señalar que, al igual que mencioné con Aristóteles, esto no significa que la filosofía Hegeliana considerara posible la integración de los animales al núcleo familiar, pues se insiste, siguen siendo elementos de la familia, pero como patrimonio.
Algo similar ocurre en el Discurso sobre el origen y fundamentos de la desigualdad entre los hombres de Rousseau. Pero antes, aunque Rousseau (trad. de 2014) también consideraba a la familia como el primer modelo de sociedad que emana de un vínculo natural entre padres e hijos, también daba cabida a la voluntad:
La más antigua de todas las sociedades y la única natural es la de la familia. Sin embargo, los hijos no permanecen vinculados al padre sino el tiempo necesario para su conservación. En cuanto esta necesidad desaparece, el lazo natural se rompe. Los hijos, al verse libres de obediencia que deben a su padre, al igual que el padre, que se ve libre de los cuidados que debían a sus hijos. Si continúan unidos, ya no es de manera natural, sino voluntariamente, y la familia misma sólo se mantiene por convención.
(Rousseau, 2014, p. 4-5)
En su Discurso, Rousseau (trad. de 2023) ve al hombre como “un animal menos fuerte que algunos, menos ágil que otros, pero, en conjunto más organizado que todos” (p. 47); sin embargo, señala que entre ambos comparten principios anteriores a la razón, como la piedad y la sensibilidad:
No creo que deba temer una contradicción concediendo al hombre la única virtud natural que se ha visto obligado a reconocer el más furioso detractor de las virtudes humanas. Me refiero a la piedad, disposición adecuada a seres tan débiles y sujetos a tantos males como somos nosotros, virtud tanto más universal y tanto más útil al hombre canto que precede al uso de toda reflexión, y tan natural, que las bestias mismas dan de ella algunas veces sensibles muestras.
(Rousseau, trad. de 2023, p. 80)
De acuerdo con Almanza (2015), la piedad a la que se refiere Rousseau parte del principio de “no dañar a otros seres e incluso brindarles ayuda, al vernos reflejados en ellos”, no obstante, la identificación con los otros seres se da, no por una facultad racional que podamos compartir, “sino por la sensibilidad física o biológica que tenemos en común”.
Bajo esta misma línea, en An Introdution to the Principles of Morals and Legislation, Bentham (1781/2000), no solo critica a quienes consideraban a los animales como cosas, sino que además, define a los animales como seres sensibles que, al igual que los seres humanos, tienen la capacidad de sentir placer y dolor. En otras palabras, Bentham incorpora el elemento que ha sido utilizado para el reconocimiento de los derechos de los animales y que, de contera, constituye la piedra angular para considerarlos como parte de la familia: la sintiencia.
Siguiendo a Bentham, para Singer (2018) la sintiencia es un parámetro moral. Es decir, si “un ser sufre, no puede haber justificación moral alguna para negarse a tener en cuenta ese sufrimiento” (p. 15). Ahora, tanto para Singer (2018) como para Bentham (1781/2000), discriminar a unos seres por su especie, es tan inmoral como la discriminación de género o de raza.
Desde una perspectiva propia de las teorías de la justicia, Nussbaum (2007) sostiene que, aunque la familia es concebida como una estructura básica para la sociedad, debe trascender de lo privado a lo público; esto, en razón a que gran parte de las desigualdades provienen precisamente del seno familiar:
La valoración histórica de la familia como esfera de amor y afecto privado que es preciso contraponer a la esfera del contrato, sin embargo, vuelve muy difícil desarrollar de modo consistente la intuición de que la familia es una institución política. Ninguna de las teorías bajo consideración trata la familia como una entidad política en este sentido. Todas ofrecen, por lo tanto, una guía muy deficiente para los problemas de justicia que se plantean dentro de la vida familiar.
(Nussbaum, 2007, p. 120)
De acuerdo con Nussbaum (2007), entender a la familia como una institución política no solo implica que esta no sea inmune a la justicia, sino además, que a todos sus miembros se les garanticen todas sus capacidades. El enfoque de las capacidades desarrollado por Nussbaum a partir de los postulados económicos de Amartya Sen, consiste en una serie de requisitos básicos para una vida digna.[3] Justamente, una de estas capacidades es la que ella denominada como “otras especies”, consiste en “poder vivir una relación próxima y respetuosa con los animales, las plantas y el mundo natural” (p. 89).
En esencia, Nussbaum extiende el enfoque de las capacidades a los animales, no a partir de cuestiones éticas o morales —en términos de Bentham y Singer—, sino a partir de la justicia. Incluso, Nussbaum (2007) se apoya del caso Nair vs Union of India, en el que el Tribunal Superior de Kerala reconoció que, aunque los animales no sean homo sapiens, tienen derecho a una existencia digna.
Para Nussbaum (2007), el objetivo del enfoque de las capacidades con respecto a la relación humano-animal, implica que “ningún animal sensible vea truncada la oportunidad de llevar una vida floreciente” (p. 346). Sin embargo, los animales domésticos plantean una problemática, dado que históricamente se les ha visto como objetos de su propiedad y, consecuentemente considerado como prisioneros. En ese sentido, si bien el ideal, sería dejarlos en libertad, en casos como los perros o gatos domesticados, “no es factible una existencia floreciente […] puesto que han evolucionado a lo largo de milenios en simbiosis con los seres humanos”. (p. 370). Precisamente, la alternativa moral, es “tratarlos como compañeros que precisan de una tutela prudente, pero que están dotados de derechos propios, aunque los ejerzan a través de esa tutela” como es el caso de los niños y en muchos casos personas en situación de discapacidad. (p. 371).
iv. Conclusiones
La construcción del concepto de familia no ha sido algo lineal. La humanidad ha pasado de definir a la familia de forma nuclear —padres e hijos—, a reconocer la existencia de otras formas de familia, entre ellas, la familia multiespecie.
La filosofía ha sido crucial para la evolución de este último concepto: desde Aristóteles, que concibe el patrimonio, y en este sentido los animales, como parte de la familia, hasta el reconocimiento progresivo de elementos que van más allá de la cosificación: el amor en Hegel; la piedad y sensibilidad en Rousseau; la sintiencia en Bentham y Singer; y la justicia en Nussbaum. Estos elementos han evidenciado que el vínculo de los animales con los humanos es hoy por hoy parte de lo que entendemos por vida familiar. Sin embargo, estos elementos cambian de forma importante la razón de ser de la filosofía en torno al concepto. La filosofía ya no debe de definir el concepto de familia propiamente, sino tratar de responder qué hace que una relación sea familiar.
Ni la consanguinidad, ni las responsabilidades entre sus miembros, y mucho menos los vínculos jurídicos parecen ser suficientes. ¿El padre biológico que no responde por sus hijos es acaso “más familia” que aquel que sin ser padre responde por hijos que no son suyos?, ¿el hijo que abandona en términos afectivos a sus padres puede ser “más familia” que Simona o Clifor que llenan de florescencia la vida de sus cuidadores?, o, acaso ¿es suficiente la voluntad para decir que algo es una relación familiar?
Debo finalizar señalando, y esto a título personal, que el reconocimiento de derechos de los animales, aunque ha sido una pieza fundamental para su integración con la familia, sólo es algo que evidencia que la humanidad no pudo respetar que coexistimos en un mismo entorno. El reconocimiento de derechos subjetivos a los animales no responde a cuestiones solamente morales y de justicia hacia ellos, sino también por la incapacidad humana de respetar, no los derechos, sino la coexistencia. En otras palabras, reconocer derechos, o integrarlos a las familias, es quizá una forma de reivindicar esta incapacidad humana.
Referencias
Almanza, (2015). La defensa de los animales en Jean-Jacques Rousseau. (4 de mayo de 2015). Grado Cero Prensa. https://gradoceroprensa.wordpress.com/2015/05/04/la-defensa-de-los-animales-en-jean-jacques-rousseau/#:~:text=Esta%20conciencia%20moral%20consta%20de,la%20extiende%20hacia%20los%20animales.&text=de%20los%20animales%20en%20la,ser%20maltratado%20in%C3%BAtilmente%20por%20%C3%A9ste.%C2%BB
Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Sexta (3 de noviembre de 2023). 451/2023 [M.P: Rodríguez, M.]. https://prime.tirant.com/es/boletin-novedades/ap-pontevedra-03-11-2023-impone-una-pension-de-40-euros-para-el-cuidado-de-la-mascota-familiar-en-un-convenio-por-divorcio-audiencia-provincial-de-pontevedra-seccion-sexta-jurisdiccion-civil/
Aristóteles (2009). La Política. Editorial Unión.
Bentham, J (1781/2000). An Introdution to the Principles of Morals and Legislation. Batoche Books. https://historyofeconomicthought.mcmaster.ca/bentham/morals.pdf
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia [C.P.]. (2009). http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/app/webroot/archivos/CONSTITUCION.pdf
Constitución Política de Colombia [C.P.]. (1991). https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Constitucion/1687988
Constitución de la República de Cuba [C.P.]. (2019). https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-5-extraordinaria-de-2019
Constitución Política del Paraguay [C.P.]. (1992) https://www.senado.gov.py/images/archivos/constitucion-nacional-2023/Libro%202023%20-2028%20para%20la%20Web.pdf
Constitución Política de la República Dominicana [C.P.]. (2015). https://www.consultoria.gov.do/Services/Constitutions
Constitución Política de la República de Ecuador [C.P.]. (2008). https://www.lexis.com.ec/biblioteca/constitucion-republica-ecuador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (6 de noviembre de 2025). SL2375-2025 [M.P: Herrera, L.].
De Andrés, V., López, A., Olivero, J. & Palmqvist, P. (2020) La ciencia y el animalismo. Encuentros en la Biología, 13(171), 19-33. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7339546.pdf
Homero (1983). Iliada (Trad L. Segalá y Estalella). Editorial La Oveja Negra.
Hegel, G. (1968) Filosofía del Derecho. (Trad. A. Mendoza). Editorial Claridad.
Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, (26 de junio de 2020). 2020-0047 [J.P: Molina, I.]. https://www.animallaw.info/sites/default/files/Colombia%27s%20multispecies%20family-Clifor%27s-case.pdf
Marcos, A., (2010). La obra biológica. En Aristóteles, Obra biológica – De Patribus Animalium, Motu Animalium, De Encessu Animalium (trad. R. Bartolomé). Luarna Ediciones. http://www.fyl.uva.es/~wfilosof/webMarcos/textos/Textos_2013/Aristoteles_Obra_biologica.pdf
Nussbaum, M. (2008). Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión (Trad. de R. Vilá). Paidós.
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Singer, P. (2018). Liberación animal. El clásico definitivo del movimiento animalista. Taurus.
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Viselli, C. (2024). Comprised of Love: Latin American Legal Perspectives on the Multispecies Family. Animal Legal & Historical Center. https://www.animallaw.info/article/comprised-love-latin-american-legal-perspectives-multispecies-family
[1] La concepción de la familia como núcleo fundamental de la sociedad también puede verse en el Canto II de la Iliada: “Agrupa a los hombres, oh Agamenón, por tribus y familiar, para que una tribu ayude a otra tribu y una familiar a otra familia” (Homero, 1983, p. 28). En el mismo sentido, en La Política, Aristóteles (trad. de 2009) señala que “la primera asociación de muchas familias […] es el pueblo [y] la asociación de muchos pueblos forma un Estado completo” (p. 27).
[2] Por ejemplo, el artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana (2024), señala que “[e]l Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer”; el artículo 49 de la Constitución de la República de Paraguay (1992) señala que la familia “incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes”.
[3] Nussbaum justifica una lista de diez capacidades: (i) vida; (ii) salud física; (iii) integridad física; (iv) sentidos, imaginación y pensamiento; (v) emociones; (vi) razón práctica; (vii) afiliación; (viii) otras especies; (ix) juego y (x) control sobre el propio entorno.
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