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7 de abril de 2026
El hijo de crianza obtiene reconocimiento hereditario por primera vez en la Corte Suprema de Justicia
El pasado 14 de enero de 2026 se dictó la sentencia SC2430-2025, una sentencia hito en la figura de la familia de crianza, en la que se desarrolla más a fondo esta categoría en la Corte Suprema de Justicia. El caso trata de la solicitud de un hombre, quien pidió que se le reconociera su calidad de hijo de crianza frente a los herederos de su presunta madre de crianza.
Dentro de los hechos se menciona que, desde el año 1984, la presunta madre se hace cargo de dos menores de edad, asumiendo desde entonces su cuidado, comportándose como madre de ellos. Tal como lo indica la sentencia, se trató de una “familia de hecho edificada en la solidaridad, el amor, la protección y el respeto”. Además, se resalta el apoyo brindado por la madre, pese a no existir ningún vínculo de sangre ni adoptivo. Este vínculo persistió hasta el 30 de julio de 2020, fecha en la cual la presunta madre falleció. Posteriormente, el presunto hijo solicitó el reconocimiento de su estado civil como hijo de crianza, pretensión que el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso denegó.
Tras ello, se apeló la sentencia, pasando el proceso al conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual confirmó la decisión de primera instancia. El Tribunal fundamentó su determinación principalmente en que la familia de crianza surge ante la ausencia o ruptura del vínculo con los padres biológicos; no obstante, en el caso concreto, consideró que dicha situación no se configuraba plenamente, en la medida en que el propio demandante reconoció que en algunas ocasiones mantenía comunicación con su madre biológica, lo que evidenciaba la persistencia de ese vínculo.
El asunto llegó mediante demanda de casación a la Corte Suprema de Justicia, donde se resolvió revocar la sentencia de primera instancia y declarar al presunto hijo como hijo de crianza de la difunta madre de crianza; asimismo, como consecuencia, reconoció su vocación hereditaria.
La Corte expone en sus consideraciones el desarrollo del artículo 42 de la Constitución, según el cual se protege a las familias de crianza, entendidas como aquellas que se forman a partir de convivencia continua, afecto, protección, auxilio y respeto mutuo. También menciona el reconocimiento jurisprudencial previo a la Ley 2388 de 2024. Esta línea jurisprudencial señala cómo dichos lazos pueden comportar el reemplazo de los padres biológicos por una persona que cumple el rol parental con un alto grado de solidaridad; por ello comenzó el reconocimiento de esta figura, equiparando los derechos económicos de la familia de crianza a los de la familia biológica. La Corte afirma: “En ocasiones, los vínculos socioafectivos tienen la fuerza suficiente para resistir una pretensión de impugnación de paternidad o maternidad basada exclusivamente en la falta de correspondencia genética entre los concernidos”.
Asimismo, la Corte explica que la familia de crianza constituye un estado civil autónomo que genera consecuencias patrimoniales. En este punto, retoma lo señalado en una decisión previa, reiterando que el reconocimiento del hijo de crianza no configura un vínculo de filiación, sino una categoría jurídica independiente. En consecuencia, este estado resulta compatible con la filiación biológica existente, de modo que no la sustituye, sino que ambos vínculos pueden coexistir, lo que abre la discusión sobre sus efectos, especialmente en materia sucesoral.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que reitera y precisa los requisitos para la configuración del reconocimiento de hijo de crianza, los cuales son:
- Asunción voluntaria y efectiva del rol parental en virtud de la solidaridad.
- Relación inexistente o precaria con los padres biológicos y su reemplazo por un tercero. Se resalta que los padres de crianza sustituyen de manera total y permanente a los biológicos, ejerciendo plenamente el rol parental, es decir, la responsabilidad parental. Esta sustitución debe presentarse en tres facetas: emocional, formativa y económica. También se destaca la importancia de que exista una relación ausente, insuficiente o precaria con la familia biológica.
- El trato, la fama y el tiempo.
Finalmente, la sentencia aborda los efectos que produce la declaratoria de hijo de crianza conforme a la Ley 2388 de 2024, señalando efectos registrales, personales y patrimoniales. Los primeros consisten en la obligación de inscribir la declaración en el registro de nacimiento en el libro de varios, precisamente porque no hay cambio respecto de la filiación; los segundos incluyen el reconocimiento de derechos como visitas, entre otros; y los terceros comprenden derechos de alimentos, licencia por luto, pensión de sobrevivientes y derechos sucesorales, entre otros.
Esta decisión, además de constituir un hito en el derecho colombiano por ser la primera sentencia de la Corte Suprema de Justicia en declarar judicialmente a un hijo de crianza y reconocer su vocación hereditaria en Colombia, representa un paso importante para la consolidación de esta figura, al aclarar y complementar la Ley 2388 de 2024 sobre la materia, la cual, pese a su carácter innovador, presenta vacíos que corresponde a la jurisprudencia precisar, por ejemplo, el relativo a la comprensión del carácter “precario” del vínculo biológico, al establecer que, la existencia o permanencia de un contacto mínimo con los padres biológicos, puede hacer nugatoria la posibilidad de reconocer la existencia del estado civil autónomo de “hijo de crianza”.
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