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11 de agosto de 2026

Los avances del derecho de daños en asuntos de familia en Colombia y España: una perspectiva crítica desde el punto de vista procesal

Autora: Sara Valentina López Acosta

Las opiniones expresadas en este texto son responsabilidad exclusiva del autora y no pretenden reflejar las opiniones del Observatorio o de la Universidad Externado de Colombia.

Este artículo sintetiza algunos de los principales resultados de la investigación desarrollada por la autora en su artículo de maestría sobre derecho de daños y aspectos procesales en asuntos de familia[1].


El derecho de daños en asuntos de familia ha sido uno de los temas de mayor evolución en las últimas décadas tanto en Colombia como en España. Tradicionalmente, la responsabilidad civil permaneció al margen de las relaciones familiares bajo la idea de que los conflictos derivados del matrimonio, la filiación o la convivencia debían resolverse exclusivamente mediante los mecanismos propios del derecho de familia y permanecer ajenos a la litigiosidad. Sin embargo, esa concepción ha sido progresivamente replanteada por la doctrina y la jurisprudencia, las cuales han reconocido que la familia tampoco puede permanecer al margen del principio neminem laedere y que, cuando en el marco de las relaciones familiares se ocasionan daños antijurídicos, estos pueden dar lugar a reparación (Llamas Pombo, 2007; Martínez Rodríguez, 2022). 

Este cambio de paradigma responde, además, a una transformación más amplia del derecho privado y de la propia institución familiar. Las nuevas dinámicas familiares, el fortalecimiento de la autonomía personal y la progresiva ampliación de los derechos fundamentales han llevado a replantear la tradicional separación entre el derecho de familia y la responsabilidad civil. En ese contexto, la discusión ya no gira únicamente en torno a la existencia de deberes familiares, sino también sobre las consecuencias jurídicas derivadas de su vulneración cuando esta ocasiona daños antijurídicos susceptibles de reparación (Sánchez Pintado, 2018). 

Desde esta perspectiva, la evolución del derecho de daños en asuntos de familia no se limita al reconocimiento de nuevos eventos indemnizables, sino que comprende un cambio en la forma de comprender las relaciones familiares y la función de la responsabilidad civil dentro de ellas. En Colombia y España la doctrina y la jurisprudencia han abordado supuestos como el incumplimiento de deberes conyugales, la nulidad matrimonial, la falta de reconocimiento de la filiación extramatrimonial, el ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal, el ocultamiento de la paternidad, los daños derivados de la violencia intrafamiliar, el incumplimiento del derecho de visitas y otros escenarios en los que la reparación del daño ha adquirido una creciente relevancia. Esta evolución demuestra que la protección de los derechos de los integrantes de las relaciones familiares exige no solo determinar cuándo existe un daño indemnizable, sino también garantizar mecanismos procesales que permitan hacer efectiva esa reparación.

La discusión doctrinal sobre la procedencia de la responsabilidad civil en el derecho de familia ha dado lugar a tres grandes posturas. Una primera tesis restrictiva sostiene que el derecho de familia constituye un régimen autónomo y suficiente, razón por la cual el incumplimiento de los deberes familiares solo debe generar las consecuencias expresamente previstas en esa disciplina. Una segunda postura propugna por la aplicación irrestricta de las reglas generales de la responsabilidad civil a las relaciones familiares, al considerar que no existen razones para excluir de la reparación los daños antijurídicos ocasionados en ese ámbito. Finalmente, una posición mixta o intermedia, acogida de manera creciente, admite la procedencia de la responsabilidad civil en asuntos de familia, aunque de manera excepcional y atendiendo a las particularidades propias del caso, evitando que la responsabilidad civil sustituya los mecanismos específicos del derecho de familia. Esta última orientación ha servido de fundamento para los más recientes desarrollos jurisprudenciales y legislativos tanto en Colombia como en España.

Esta última posición explica, en buena medida, la evolución que ha experimentado el derecho de daños en asuntos de familia y constituye el contexto dentro del cual se inscriben los recientes desarrollos jurisprudenciales y legislativos analizados. 

En el caso colombiano existen diversos supuestos en los cuales el ordenamiento jurídico ya admite expresamente consecuencias resarcitorias, tales como la nulidad del matrimonio, la impugnación de la filiación, el ocultamiento doloso de bienes de la sociedad conyugal, la inasistencia alimentaria, la indemnización prevista en el artículo 235 del Código Civil y, especialmente, las modificaciones introducidas por la Ley 2442 de 2024 en materia de divorcio unilateral. Por su parte, el derecho español evidencia una evolución predominantemente jurisprudencial, particularmente en materias como el ocultamiento de la paternidad y algunos eventos excepcionales de daño moral, aunque persisten importantes restricciones derivadas de la tradicional autonomía del derecho de familia frente a la responsabilidad civil. 

La evolución jurisprudencial colombiana es trascendental, especialmente a partir de las sentencias CSJ, STC10829-2017, CC, SU-080 de 2020, CSJ, SC5039-2021 y CC, C-111 de 2022, decisiones que ampliaron la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar al reconocer la posibilidad de obtener indemnizaciones dentro de los procesos de familia, superando parcialmente la necesidad de acudir a un proceso ordinario de responsabilidad civil. Dichos precedentes constituyen un avance significativo en la tutela judicial efectiva, aunque también evidencian la ausencia de un modelo procesal uniforme para la reclamación de perjuicios. 

La Ley 2442 de 2024 representa uno de los hitos más relevantes en esta materia al incorporar el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y prever expresamente la posibilidad de solicitar reparaciones económicas y simbólicas. No obstante, existen diversos problemas interpretativos derivados de dicha regulación. En primer lugar, la coexistencia entre el término especial de caducidad de dos años para solicitar reparaciones económicas y el término general de prescripción de la acción de responsabilidad civil genera importantes interrogantes sobre la articulación entre el régimen general de responsabilidad y las nuevas disposiciones del derecho de familia (Ruega, 2025). En segundo lugar, la exigencia de acreditar la conducta generadora del daño y los elementos de la responsabilidad plantea tensiones cuando el divorcio se fundamenta en la voluntad unilateral de uno de los cónyuges, circunstancia que obliga a delimitar claramente la naturaleza declarativa del divorcio y la naturaleza resarcitoria de la pretensión indemnizatoria. 

Pese a esos importantes avances, la evolución normativa y jurisprudencial evidencia que el principal desafío ya no consiste únicamente en reconocer la procedencia de la responsabilidad civil en el ámbito familiar, sino en determinar cuál es la vía procesal adecuada para hacer efectiva esa reparación. En efecto, mientras la doctrina y la jurisprudencia han concentrado buena parte de sus esfuerzos en establecer los eventos en los cuales procede la indemnización de perjuicios, menor ha sido el desarrollo respecto de la forma en que tales pretensiones deben incorporarse al proceso de familia. Aspectos como la oportunidad para formular la reclamación, la posibilidad de acumular las pretensiones resarcitorias con las del divorcio, el alcance del debate probatorio y la adopción de medidas cautelares para garantizar la efectividad de una eventual condena continúan planteando importantes interrogantes. 

De ahí que la discusión no deba limitarse al reconocimiento sustancial del derecho a la reparación, sino que deba extenderse al análisis de los mecanismos procesales que permitan hacerlo efectivo dentro de un mismo trámite judicial. Desde esa perspectiva, se propone una reconstrucción de la vía procesal para reclamar la indemnización de perjuicios en asuntos de familia. Actualmente, la solución acogida por la jurisprudencia ha consistido, principalmente, en permitir que el juez de familia habilite un incidente de reparación de perjuicios una vez resuelto el litigio principal. No obstante, aunque ese mecanismo constituye un importante avance en la protección de las víctimas, no representa la única interpretación compatible con el ordenamiento procesal colombiano.

Desde una interpretación sistemática del Código General del Proceso, las pretensiones de divorcio o de disolución de la unión marital de hecho y las pretensiones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad civil pueden acumularse desde la presentación de la demanda, sin necesidad de diferir el estudio de los perjuicios para un trámite incidental posterior. Esta conclusión encuentra fundamento en el artículo 88 del Código General del Proceso, en la medida en que no existe prohibición legal para dicha acumulación, el conocimiento continúa radicado en el juez de familia, las pretensiones no se excluyen entre sí y pueden tramitarse mediante el mismo procedimiento. 

La acumulación de estas pretensiones no implica alterar las reglas de competencia ni modificar la naturaleza del proceso de familia, sino aprovechar las herramientas procesales previstas por el propio legislador para resolver de manera conjunta controversias que comparten un mismo contexto fáctico y probatorio. De esta manera, el juez puede conocer integralmente tanto de la ruptura del vínculo familiar como de la eventual responsabilidad civil derivada de los mismos hechos. Desde el punto de vista probatorio, ello posibilita un ejercicio más amplio, coherente y concentrado de la actividad probatoria, permitiendo valorar conjuntamente la configuración del daño, el factor de atribución, el nexo causal y la cuantificación de los perjuicios, sin necesidad de diferir ese análisis a un trámite incidental posterior. Asimismo, fortalece los principios de economía procesal, concentración e inmediación, al evitar la duplicidad de actuaciones judiciales y de la actividad probatoria.

La propuesta también incorpora un análisis sobre las medidas cautelares que podrían solicitarse cuando junto con el divorcio se ejercen pretensiones resarcitorias. Nada impediría acudir desde la presentación de la demanda a las medidas cautelares patrimoniales y personales previstas para los procesos de familia en el artículo 598 del Código General del Proceso e, incluso, solicitar medidas cautelares innominadas, así como la inscripción de la demanda respecto de bienes sujetos a registro cuando se persiga el pago de perjuicios derivados de responsabilidad civil, de conformidad con el artículo 590 del mismo estatuto procesal (Hernández Villareal, 2019). Por tanto, la propuesta no solo incorpora una vía procesal para obtener el reconocimiento de la responsabilidad civil, sino también mecanismos cautelares dirigidos a garantizar la efectividad de una eventual condena indemnizatoria.

En conclusión, el verdadero desafío del derecho de daños en asuntos de familia ya no radica únicamente en determinar si ciertos daños son indemnizables, cuestión que ha venido siendo progresivamente resuelta por la jurisprudencia y por recientes desarrollos legislativos, sino en definir cuál es la vía procesal más adecuada para materializar dicha reparación. Desde esa perspectiva, un modelo procesal integrado que permita acumular la pretensión resarcitoria desde el inicio del respectivo proceso favorecería una decisión única, integral y coherente sobre todas las consecuencias jurídicas derivadas de la ruptura de la relación familiar y del daño ocasionado. La evolución doctrinal, jurisprudencial y legislativa demuestra que la responsabilidad civil ha dejado de ser una institución ajena al derecho de familia y continuará proyectándose sobre este ámbito. Por ello, el desarrollo futuro del derecho de daños en asuntos de familia dependerá no solo de la ampliación de los supuestos indemnizables, sino también de la consolidación de las vías procesales idóneas que permitan hacer efectiva la reparación con observancia de los principios propios del derecho de familia y de la tutela judicial efectiva.

Bibliografía: 

Hernández Villareal, G. (2019) Medida Cautelar Innominada. Observaciones Críticas Desde La Escuela Del Garantismo Procesal. (2), 141

Llamas Pombo, E. (2007) Prevención y reparación, las dos caras del derecho de daños. En J. A. Moreno Martín, La responsabilidad civil y su problemática actual, (pp. 445-478) Dykinson.

Martínez Rodríguez, N. (2022) Responsabilidad civil y familia: daños por ocultación de la paternidad en el derecho español. En A. Gaviria Cardona & S. Uribe García (Eds.), Instituciones de responsabilidad civil: Homenaje al maestro Jorge Santos Ballesteros (pp. 333-376). Grupo Editorial Ibañez y Ediciones UNAULA.

Sánchez Pintado, E. J. (2018) La responsabilidad civil en el ámbito del Derecho de Familia. (Tesis de grado, Universidad Pontificia Comillas). Repositorio Comillas. https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/20122/TFG%2c%20 Sanchez%20Pintado%20Emilio%20Jesus.pdf?sequence=1&isAllowed=y 

Corte Constitucional, Sala Plena. (25 de febrero de 2020) Sentencia SU080-2020. [M.P: Reyes Cuartas, J. F.] 

Corte Constitucional, Sala Plena (24 de marzo de 2022) Sentencia C-111 de 2022. [M. S: Ortiz Delgado, G. S.] 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (10 de diciembre de 2021) Sentencia SC5039. [M. P: Rico Puerta, L. A.]

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (25 de julio de 2017) Sentencia STC10829. [M. P: Tolosa Villabona, L. A.] 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria (24 de noviembre de 2021). Sentencia STC15849 de 2021. [M. P. Quiroz Monsalvo, A. W.] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil Agraria y Rural. (31 de enero de 2024) Auto ATC103 [M. P: Guzmán Álvarez M. P.]


[1] Disponible en: https://repository.urosario.edu.co/items/d504ed1a-52f5-43d6-b7f0-2da3775806a6