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5 de septiembre de 2022

Corte Suprema de Justicia colombiana se pronuncia sobre agravante de violencia intrafamiliar

Por encontrar que la violencia intrafamiliar no se produjo en un contexto de discriminación, la Corte Suprema de Justicia reduce condena en contra de un hombre, en sentencia del 24 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal. Según el alto tribunal, no se probó con suficiencia el contexto de discriminación.

“El agravante punitivo del delito…, derivado de la condición de mujer de la víctima, ha de ser entendido, no como un componente meramente objetivo, sino en condición de elemento que, conforme al principio de culpabilidad en el ámbito penal, requiere de quien maltrata en el contexto intrafamiliar, lo haga en desarrollo de un acto de discriminación que la desvalora en su condición, colocándose en una absurda posición asimétrica de superioridad en orden a controlarla, vigilarla y reprenderla, contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres, todo lo cual debe encontrar suficiente acreditación probatoria”

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 24 de agosto de 2022, rad. 56205

De esta manera, la Corte excluye la existencia de un patrón de discriminación por el hecho de que la agresión se originó porque la víctima estaba defendiendo a la empleada de la casa, luego de lo cual la víctima intentó pedir ayuda y recibió agresiones físicas y verbales -que le provocaron siete días de incapacidad- por parte del agresor y sus hermanos.

Estas consideraciones parecen dejar de lado toda la jurisprudencia en materia de violencias contra la mujer y el derecho internacional de los derechos humanos, además de reflejar una lectura parcializada acerca de lo que constituye discriminación, pretendiendo exigir requisitos de reiteración inexistentes en la ley o en los tratados internacionales.

La pretensión de reiteración en la violencia o patrones de violencia subjetiva es una exigencia irrazonable, que conduciría a excluir la primera agresión violenta, aunque fuese abiertamente discriminatoria. Piénsese en la comisión de un feminicidio en el que aparezca clara la motivación discriminatoria, pero que se excluyera porque es la primera vez que el agresor lo comete. Este tipo de decisiones confirma la necesidad de reforzar el enfoque de derechos humanos de la justicia, así como la incomprensión por parte de los tribunales del fenómeno de la violencia.

discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Art. 1., Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Pese al error de valoración sobre la discriminación, la corte mantiene como agravante el hecho de que la conducta haya tenido lugar en presencia del hijo, menor de edad.

Salvaron su voto los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Myriam Ávila Roldán

Sentencia disponible en: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/08/SP3002-2022.pdf

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