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16 de noviembre de 2022

Sobre el lenguaje de las decisiones judiciales: a propósito de la sentencia T-262 de 2022 de la Corte Constitucional

Autora: Johanna Giraldo Gómez*

*Abogada constitucionalista

Hace algunas semanas la Corte Constitucional publicó la sentencia T-262 de 2022, proferida por la Sala Octava de Revisión, en la que se estudió la solicitud de amparo que un niño de ocho años formuló –a través de una comisaría de familia, como agente oficiosa– contra una aseguradora, ya que esta última se negó a cambiar la cuenta bancaria en la que se le consignaba la mesada pensional de sobrevivientes, pese a que, con ocasión de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos que se inició contra el padre –por la ocurrencia de hechos de violencia sexual contra el hijo, por los cuales existe una condena penal en primera instancia–,  la custodia y el cuidado personales estaban en cabeza de la abuela materna.

Luego de hacer un recuento, entre otros temas, acerca de la jurisprudencia constitucional que desarrolla el interés superior de los niños, niñas y adolescentes (NNA), las diferentes prerrogativas derivadas de la potestad parental y sus diferencias con la custodia y cuidado personales de los NNA, estableció que, en este caso, la aseguradora vulneró los derechos del niño al negar el cambio de cuenta pedido, pese a las evidentes circunstancias de vulnerabilidad y aun cuando la jurisprudencia constitucional ya había reconocido la posibilidad de que se procediera en tal sentido –esto es, que se pagara directamente a quien detente en determinado momento la custodia, p. e., en eventos en los que aún no se define lo pertinente en el declarativo de pérdida de la patria potestad–.

Como consecuencia de la concesión de la tutela, la Corte dictó una serie de órdenes, dentro de las cuales consignó, en el ordinal sexto, que la comisaría de familia que agenció los derechos del niño le informara “(…) en un lenguaje que se adapte en función de la edad del [niño] las decisiones que se adoptaron en esta decisión (sic). Sobre todo, lo relacionado con su derecho a disfrutar de su mesada pensional y a que dicho dinero se debe destinar a los gastos de su salud, educación, alimentación, vivienda y recreación exclusivamente. Para ello, deberá leer la síntesis de la decisión consignada en la sección 6 de la presente decisión (sic)”.

En la enunciada “síntesis de la decisión para el niño” –que tuvo amplia difusión mediática y en redes sociales–, la Corte pretendió hacer una comunicación especialmente dirigida al niño, en la que le explicó a grandes rasgos el contenido de la sentencia, los derechos que le asisten y algunas otras cuestiones que consideró importantes, en un lenguaje que estimó apropiado “en función de su edad”. Allí le comentó, por ejemplo, que “sabemos (…) de las situaciones que viviste con tu papá y que probablemente eso te hizo sentir incomodo (sic), triste y molesto”, que “nadie te obligará a ver a tu papá. Solo si tú lo deseas. Y puedes estar tranquilo porque, en cualquier momento, podrás decirle al juez, a tus abuelos o a la comisaria lo que quieres y lo que no quieres”, o que “para nosotros es muy importante lo que sientes, tus preocupaciones, tus miedos y tus intereses. Por eso, nunca olvides que, en todo momento y lugar, puedes exigir respeto de todos: de tu padre, de tus abuelos, de tus profesores y de quienes te cuidan. No pueden hacerte daño y tienen que hacer todo para que puedas ser feliz”.

En ese orden, ese texto me causó varias preguntas –que inicialmente planteé en un hilo de Twitter, en el que recibí comentarios y reflexiones muy valiosas–, sobre el uso del lenguaje y los fines del discurso en el ejercicio judicial.

Sobre el tema, es posible afirmar que, ciertamente, es una necesidad evidente la corrección y simpleza del lenguaje en el que se escriben algunas decisiones judiciales, lo que mejoraría significativamente su comprensión, no solo para las partes e intervinientes, también para la comunidad.

Pero esa sencillez en el lenguaje es uno de los elementos para que una decisión sea comprensible, mas no el único: debería prescindirse de la extensión innecesaria, de las transcripciones y citas reiterativas, de la relación de jurisprudencia no aplicable (o relevante) y demás. Esas prácticas son determinantes en la falta de comprensión de las decisiones judiciales, incluso entre la comunidad jurídica: no es extraño que, por ejemplo, una sentencia genere varias interpretaciones radicalmente distintas por la falta de claridad en su contenido.

Sin embargo, en lo que quiero enfocar esta reflexión es en lo siguiente: no está muy documentada[1], pero existe una tendencia relativamente reciente que busca simplificar el lenguaje en el que están escritas las decisiones judiciales, para expedirlas en un “formato de lectura fácil”[2], dependiendo del sujeto al que va dirigida. ¿En qué consiste ese formato? En que se expida una decisión que sea comprensible para su destinatario, a quien beneficia o afecta su contenido.

Partiendo de esa base, lo primero que habría que aclarar es que en el fallo comentado no se trataría de la implementación de un formato de lectura fácil –porque la decisión íntegra conserva las características generales de este tipo de providencias y un lenguaje especializado en algunos de sus apartes, como es apenas natural–, sino más bien de un resumen en el que la Corte le comunica directamente a un niño de ocho años lo que resolvió sobre su caso (y unas cuantas cosas más).

Segundo, que no es claro cuál es el criterio que utiliza la Corte para escoger las decisiones que expedirá bien sea en formato de lectura fácil o con resumen dirigido a una de las partes: ¿Cuándo existiría el deber hacerlo –si es que puede pensarse de esa forma–, y quiénes serían los receptores de ese mandato –todos los funcionarios en sus ámbitos de competencia, o solo cuando actúan como jueces constitucionales, por mencionar algunas hipótesis–?

Tercero, que esta es una escogencia discrecional –y política– de la Corte: en este específico asunto, con apoyo en otros antecedentes (de la misma Corte, en los fallos T-573 de 2016 y T-607 de 2019; y de la Suprema de México, al resolver el amparo en revisión 1368/2015, entre otros), estimó que era pertinente explicarle al niño lo allí resuelto, pero realmente la comunicación dista de cumplir ese objetivo si no se toman medidas adicionales. Por ejemplo, en la providencia de 2016 que sirvió de referencia, la Corte ordenó que fuera el Ministerio de Educación quien diseñara el formato de lectura fácil (párr. 103 y ss.), para que a la persona con discapacidad que acudió al amparo se le garantizara el derecho a la información.

Con todo, creo que, en ese escenario, al margen del contenido de ese resumen (que, personalmente, no lo considero apropiado por su tono condescendiente y por la sobreexposición –absolutamente innecesaria– del drama familiar y personal de un niño), la Corte optó por abrir un espacio de una forma muy discutible: En cierta medida, posicionándose en el escenario político con la historia –y a despecho de la intimidad y del interés superior– de aquel.

Es relativamente sencillo identificar a los involucrados cuando solo se suprimen o reemplazan sus nombres, pero no otros datos relevantes sobre los procesos o las autoridades –que, en este caso, se mencionan a lo largo de la decisión–. Sería de utilidad comprender qué motiva a un juez constitucional a escoger un caso para exponer en estos términos la historia de un niño, y a escribirle (¿a él o a otro público?) una comunicación en un tono que pretende ser empático o cercano. Porque el mismo tribunal acaba de publicar otro fallo en un lenguaje muy problemático (T-275 de 2022), en el que toma partido frente una cuestión que ella misma exhortó a legislar: la “gestación por subrogación”, en el que no escatima en referir, por ejemplo, que en el caso analizado “no existe madre” (párr. 86), lo que, sin duda, implica un posicionamiento político en un tema que está por definirse y en el que eventualmente ejercerá el control de constitucionalidad.

Esto me lleva a otras reflexiones y preguntas muy valiosas que plantearon en Twitter, como la del profesor Daniel Vásquez: ¿Para quién se escriben las sentencias? Porque este asunto se presentó como un avance en el tema de lenguaje claro –necesidad en la que, insisto, muchos coincidimos, aun cuando está todo por definir sobre el cómo–, aunque se trataba de algo diferente: una comunicación especial con amplio margen de subjetividad. Un posicionamiento en el discurso político, desde lo judicial.

Por ello, considero que sería interesante formular otras preguntas con el ánimo de reflexionar sobre esta tendencia: ¿Qué es lo que queremos decir cuando hablamos de un “formato de lectura fácil”?, ¿acaso con la idea de “facilitar” se está partiendo de la premisa que le resta capacidad al lector?, ¿con esto se están trasladando las deficiencias en la redacción de una decisión a su destinatario? Porque esta mezcla de conceptos resulta muy problemática y no contribuye en el esclarecimiento de las ideas que se discuten: (i) el lenguaje claro –que no tendría que reñir con la comunicación efectiva, la precisión o “lo técnico”–; (ii) la idea de formatos –que, en principio, podrían ser problemáticos en la medida en que con ellos se pretenda limitar el lenguaje y, de paso, el ejercicio judicial–; (iii) las discrecionales y convenientes comunicaciones dirigidas.

Sobre este último punto, quisiera dejar formulada una última inquietud y es si debería existir alguna diferenciación –en cuanto al uso del lenguaje jurídico– en los casos de acciones públicas (como la tutela, la de inconstitucionalidad (API), las populares), en las que, en principio, no se requiere del acompañamiento de un abogado para poder ejercerlas –y en las que, en algunos eventos, como en la API, se está especializando y restringiendo cada vez más su ámbito–. O cuando accionan directamente grupos o sujetos especialmente protegidos. Sería muy interesante explorar las iniciativas que han surgido con ocasión de este tema, por ejemplo, la implementación del formato braille en los documentos públicos (que, en Colombia, es un deber contenido en la Ley 1712 de 2014), sobre el cual no existe mayor documentación en el ámbito judicial.


[1] Sin embargo, recomiendo esta lectura: Sentencias en formato de lectura fácil ¿Hacia una justicia en lenguaje ciudadano?, por Mario Isaías Tórrez.

[2] Sobre el tema, incluso, recientemente se presentó un proyecto de ley en Colombia.

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