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16 de agosto de 2022
Enfoque diferencial de género en materia de familia: desafíos y perspectivas
Sin un cambio de perspectiva en la justicia, el derecho no será mas que violencia legitimada y seguirá llegando, como ahora, tarde.
Autora: Natalia Rueda
Docente Investigadora, Universidad Externado de Colombia
Las opiniones expresadas en esta publicación son de la autora. No pretenden reflejar las opiniones del Observatorio o de la Universidad Externado de Colombia
En el derecho de familia se ha producido una vasta jurisprudencia sobre distintos temas, incluida la desigualdad sexual, los prejuicios y estereotipos sobre las relaciones familiares. Esto determina el hecho de que en la academia se pueda promover una formación con perspectiva crítica, pues en las cátedras de derecho de familia, infancia y adolescencia se estudia la jurisprudencia como fuente de derecho primaria. Tanto así que los manuales de la materia podrían considerarse menos eficaces que en otras áreas, pues resulta difícil garantizar su actualidad.
De igual manera, ha tenido lugar un cambio relevante en la forma de producir conocimiento sobre la familia y sus relaciones, pues, frente al menor interés por elaborar manuales sobre derecho de familia, la investigación ha asumido mayor relevancia , desde distintas perspectivas y con especial interés por temas que los textos tradicionales no abordaban o lo hacían solo de manera superficial.
Por ejemplo, hoy contamos con distintas publicaciones que, de la mano de las teorías críticas feministas, han puesto la atención en temas y perspectivas no propiamente tradicionales, que demuestran la existencia de una serie de asimetrías asociadas a la desigualdad sexual y que inciden en la manera como el derecho aborda los problemas de la familia. Trabajos de investigación que asumen como problema cuestiones asociadas al cuidado, la gestación por subrogación en relación con el interés superior de la infancia y los derechos sexuales y reproductivos, la feminización de la pobreza y del cuidado mismo, la custodia compartida, la coparentalidad, la situación de las mujeres privadas de la libertad gestantes, lactantes o madres, la responsabilidad civil en las relaciones familiares, por mencionar solo algunos ejemplos, todo con un valor agregado consistente en una mayor preocupación por asumir una visión más integral e interdisciplinaria.
Sin embargo, con dichos avances se plantean también algunos desafíos para la administración de justicia y la academia.
Así, por ejemplo, podría faltar una producción más constante con relación —por solo mencionar algunos ejemplos— a las herramientas para aplicar de manera efectiva la interseccionalidad en los procesos judiciales y en la política pública, que vaya más allá de la mención superficial de la necesidad de incorporar la perspectiva de género sin que se traduzca en la adopción de medidas que combatan, de manera efectiva, la discriminación o aseguren que haya un reconocimiento no hegemónico y excluyente de la condición de sujetos plenos de derecho, o por ejemplo sobre las causas estructurales de la violencia, como los mitos del amor romántico, que están a la base de múltiples violencias (incluidos los feminicidios), pero que no aparecen en los programas de estudio ni en la jurisprudencia como factores de riesgo.
De igual manera, esto podría incidir en la falta de canales de comunicación más efectivos y que conduzcan a un diálogo más provechoso entre la rama y la academia. Esto porque, aunque hemos hecho avances importantes, el panorama actual refleja que aún tenemos un camino muy largo por recorrer y, en ciertos aspectos, la apariencia de neutralidad del derecho y la igualdad formal terminan por generar retrocesos significativos. Hay sentencias que deberían encender todas las alarmas, por su rol perpetuador de prejuicios y discriminación, con lo cual concretan, a su vez, formas de violencia institucional preocupantes.
Por ejemplo, la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, del 13 de abril de 2021, rad. 110016500192201706080-01, en un proceso por violencia intrafamiliar afirmaba expresamente que la perspectiva de género se está convirtiendo en una presunción de culpabilidad. Esta es una afirmación que, además de peligrosa, ciertamente parte del prejuicio y no de una valoración sesuda de los hechos y del material probatorio, en la que los jueces de la sala admitieron sus resistencias frente a una obligación internacional del Estado en materia de protección de derechos humanos.
Este tipo de afirmaciones confirman las debilidades de los procesos de formación. Y en esto las universidades deben hacer un mea culpa, pues, sin lugar a duda, la manera como se está socializando el derecho no es ajena a la socialización de las normas de la diferencia sexual que perpetúan las relaciones asimétricas y de poder que están a la base de la violencia. En otras palabras, estas ideas generalizadas y prejuiciosas sobre la perspectiva de género están infiltrándose en los procesos por vía de las personas que actúan en ellos. Cosas como: es mejor llamar a rendir testimonio a mujeres porque ellas son más detallistas o chismosas se dicen en cátedras de derecho probatorio; ideas sobre la buena mujer, la buena madre, la buena esposa y la víctima “ideal” condicionan decisiones que terminan por imponer un modelo de familia que reproduce la desigualdad.
En ese sentido, sería necesario ponernos en discusión, concentrarnos no sólo en lo que estamos haciendo bien, sino, sobre todo, en aquello que aún nos falta por recorrer y no logramos. Esto porque la producción de conocimiento sigue reproduciendo aquello que Miranda Fricker denomina injusticias epistémicas, en virtud de lo cual se niega a determinadas personas su condición como sujetos productores de conocimiento (y de verdad) con base en lo que ella llama estereotipos identitarios prejuiciosos. Esta injusticia epistémica se produce dentro de los procesos y en los patrones de acoso, sin que se tome en serio el problema y sus implicaciones, lo que lleva al silenciamiento de las mujeres y sigue reproduciendo formas de violencia institucional.
Este problema epistemológico nos exige autocrítica como sociedad, para ponernos en discusión en nuestros prejuicios y admitir que no somos inmunes a ellos. Ciertamente a nadie le gusta autoconcebirse como discriminador; sin embargo, en la academia y la justicia a veces parecieran hacer carrera ciertos discursos que desinforman sobre la perspectiva de género y que hacen que la producción de conocimiento reproduzca sesgos cognitivos que se traducen en injusticia social. Sin esa autocrítica, el derecho no será más que violencia legitimada y seguirá llegando, como ahora, tarde.
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