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13 de febrero de 2025

Corte Constitucional fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia

Por: Juliana Gómez Penagos, editora del Observatorio Familias, Infancia y Adolescencia

La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-039 del 2025, declaró inexequibles varias disposiciones del Código Civil que permitían el matrimonio con menores de edad en Colombia.

El alto tribunal determinó que dichas normas eran contrarias a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, en especial el artículo 16.2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíben el matrimonio infantil y definen a los menores de 18 años como sujetos de especial protección, estableciendo que la edad mínima para contraer matrimonio será de 18 años sin excepciones.

En su argumentación, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte sostuvo que las uniones tempranas perpetúan estereotipos de género, limitan el desarrollo educativo y económico de las niñas y constituyen una práctica nociva basada en paradigmas culturales que deben ser erradicados.

Adicionalmente, la Corte exhortó a las autoridades nacionales y territoriales a diseñar estrategias para prevenir y erradicar el matrimonio infantil, garantizando alternativas educativas y económicas para las niñas y adolescentes. En el mismo sentido, ordenó a la Defensoría del Pueblo identificar las regiones con mayor incidencia de matrimonios infantiles y desarrollar campañas pedagógicas dirigidas a comunidades campesinas, pueblos étnicos y actores del sistema educativo, con el fin de erradicar la aceptación social de esta práctica.

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