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13 de agosto de 2022

Algunas anotaciones sobre la Trata de mujeres, su correcta tipificación y las obligaciones estatales en materia de derechos humanos 

La Trata de personas es una grave violación de derechos humanos y afecta gravemente a las mujeres migrantes

Autora: María Helena Luna Hernández

Jueza Penal y Docente Universitaria

Las opiniones expresadas en esta publicación son de la autora. No pretenden reflejar las opiniones del Observatorio o de la Universidad Externado de Colombia


El pasado 13 de julio fue el #DíaMundialContraLaTrata. Este texto pretende explicar, con un caso, parte de la dimensión del preocupante contexto de explotación sexual en Medellín y Colombia. 

El caso es el que dio lugar a la sentencia T-236 de 2021 de la Corte Constitucional, que ampara los derechos fundamentales a la integridad personal, seguridad, mínimo vital, salud y dignidad humana de una mujer y su familia, víctima de Trata de personas con fines de explotación sexual. 

En resumen, el caso Trata de una Mujer venezolana —digámosle María— a la que una vecina ofreció una oportunidad laboral en Colombia vendiendo café. Esa vecina se ofrecía a pagarle el viaje desde Venezuela tanto a ella, como a su esposo y sus hijas de 6 y 7 años. Cuando la víctima llegó a Colombia desde Venezuela, descubrió que no había venido a vender café, sino que iban a prostituirla, tanto a ella como a sus hijas. Tras ser agredida sexualmente por uno de los tratantes, María escapó del lugar junto con sus hijas. Luego pasó varias noches durmiendo en la calle, junto a su esposo y sus hijas. Incluso la policía se acercó a preguntarles por su situación. María y su familia narraron lo sucedido, pero los policías les confirmaron que conocían al tratante y que ese tipo de historias solía ocurrirles a mujeres venezolanas, pero no les ofrecieron ningún tipo de ayuda. 

Posteriormente, María entró en contacto con una organización que ayudaba a personas en situación de vulnerabilidad. La organización entró en contacto con organismos nacionales e internacionales, así como con la policía especializada en el delito de Trata de personas, pero esta entidad no atendió la solicitud de manera inmediata. Acompañada por una de estas organizaciones, María presentó una denuncia por el delito de Trata de personas ante la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, el personal de la Fiscalía determinó que su caso no correspondía a un delito de Trata de personas con fines de explotación sexual, sino a inducción a la prostitución. 

Esa decisión tendría graves consecuencias en el reconocimiento de sus derechos y de las medidas de protección para ella y su familia. María también acudió a la Secretaría de Gobierno de la ciudad, con el propósito de activar la ruta de protección y asistencia para la atención de víctimas de Trata. Sin embargo, los funcionarios que la atendieron le informaron que en su caso no era posible activar dicha ruta, pues en la denuncia ante la Fiscalía el delito registrado no era Trata de personas, sino inducción a la prostitución. 

Ante la falta de protección debido a los problemas de identificación como víctima de trata y por la grave situación económica en la que se encontraba, María decidió volver a Venezuela con su familia. Sin embargo, al llegar a su ciudad natal, empezó a recibir amenazas de muerte contra ella y su familia por parte de la red de Trata. 

Por eso, decidió volver con sus hijas y su esposo a Colombia, pero las amenazas continuaron. Esta situación fue puesta en conocimiento de la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalía para que otorgaran medidas de protección, pero María nunca recibió respuesta.  

La autoridad competente en la protección de víctimas de Trata no activó de manera integral la ruta de protección y asistencia a la que tenía derecho. María no tuvo acceso a vivienda, ni a empleo, al sistema de salud, ni a las mínimas condiciones de sobrevivencia, y sus hijas se encontraban sin escolarizar. Además, se enfrentaban a las amenazas continuas por parte de la red de Trata y con alteraciones en su salud psicológica.  

En septiembre de 2020, la Corte dictó medidas inmediatas provisionales de protección para María y su familia, pero las autoridades competentes nunca cumplieron las órdenes de la Corte. En septiembre de 2021, la Corte Constitucional amparó los derechos de María y su familia, y fue más allá de su caso particular al ordenar medidas estructurales para mejorar la protección de todas las víctimas de Trata a nivel nacional. 

Esta es la primera decisión judicial en la región que protege los derechos humanos de una mujer migrante venezolana víctima de Trata. La Corte, además de establecer medidas para mejorar la situación de María y su familia, también ordena medidas dirigidas a todas las autoridades: 

Fiscalía General de la Nación, Comité Municipal de Lucha contra la Trata de Personas, Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas, Ministerio del Interior, Migración Colombia, Ministerio de Defensa, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Procuraduría General de la Nación, Defensoría, entre otras. 

De este caso quiero dilucidar 3 aspectos:. 

En primer lugar, es necesario hacer un llamado a las Cortes. 

Esta decisión es muy buena, pero tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional tienen decisiones que van en contravía del propio precedente constitucional vinculante, como es la sentencia C-636 de 2009, que analiza la relación inescindible entre la Trata de personas con fines de explotación sexual y la prostitución, y el llamado de los Estados a erradicarlas, pues son opuestas a la dignidad humana.  

En este punto vale anotar respecto de los efectos de las sentencias C —control abstracto de constitucionalidad proferidas por la Corte Constitucional—, que basta una sentencia para que exista un precedente obligatorio, debido a que determinan la coherencia de una norma con la Constitución Política. En ese sentido, las Cortes tienen que remitirse a ese precedente que sí tuvo claridad conceptual y enfoque de derechos humanos. Por eso, una decisión de tutela no debería emplear eufemismos como “trabajo sexual” o adoptando decisiones que avalan la explotación sexual regulada entre el proxeneta y la víctima. 

La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del delito de inducción a la prostitución en la Sentencia C-636 de 2009, bajo el enfoque de derechos humanos desde el marco de derecho internacional (que es abolicionista). 

En aquella sentencia reitera que la dignidad humana es un derecho constitucionalmente protegido, por lo que el Estado puede sancionar aquellas conductas que se dirigen a menoscabarla. Además, expresamente señala que la prostitución es una actividad que comporta graves consecuencias para la integridad de la dignidad de las personas, pese a la tolerancia jurídica de que es objeto, por lo que la Corte encuentra legítimo que el Estado dirija sus esfuerzos a desestimularla, a reducir sus efectos, e incluso a erradicarla. 

Pese a lo anterior, y sabiendo que la mayoría de víctimas en la Trata de personas con fines de explotación sexual y en la prostitución son mujeres, se han proferido decisiones de tutela y algunas en sede de casación penal, que van en contravía de la perspectiva de derechos humanos de las mujeres y desatienden la claridad conceptual del precedente C-636 de 2009. Esto ayuda a normalizar situaciones contrarias a la dignidad humana, además de insistir en ficciones que no pueden llevarse a una realidad, como es el mal llamado trabajo sexual. 

Vale recordar que el Código Penal colombiano consagra el delito de Inducción a la Prostitución, y la existencia de este delito es un reconocimiento de la dañosidad de la prostitución, tanto así que su inducción se considera punible. Además, el legislador simplificó el delito de Trata de personas, para que no fueran necesarios los medios comisivos, lo que debería derivar en abundantes casos resueltos. Sin embargo, como en el caso de esa sentencia: en Colombia las víctimas ni siquiera son consideras víctimas por las autoridades, siendo una rareza que llegue un caso a la justicia. 

En el caso de María, se evidencia que el primer problema para una víctima de Trata de personas con fines de explotación sexual, en ese caso de prostitución, es que las autoridades no la identifican como tal. A María todas las autoridades del Estado colombiano le fallaron, porque desligaron dos fenómenos indisociables: la Trata y la prostitución1

El segundo aspecto para dilucidar es que sigue sin entenderse el fenómeno de la Trata con fines de explotación sexual por parte de las autoridades colombianas 

Este problema puede deberse a que se sigue alimentando la narrativa de que la prostitución es un trabajo/oficio/una elección feliz. 

Tanto el Código Penal (art.188-A) como la Corte Suprema y la Corte Constitucional han dejado claro que este delito es “pluriofensivo” y castiga la instrumentalización o cosificación de una persona. 

Sus verbos rectores son claros: 

1. Captar: atraer a alguien, ganarse su voluntad. 

2. Trasladarlo de un lugar a otro. 

3. Acoger: suministrarle refugio, albergue o techo. 

4. Recibir: tomar o hacerse cargo de alguien que es entregado por un tercero. 

Todo eso se puede realizar incluso con la voluntad de la víctima (Justamente por eso resulta errado pretender justificar la explotación apelando al consentimiento y a la libre elección). 

Esto quiere decir que se puede captar, trasladar, acoger o recibir a una persona con fines de explotación, sin requerir el uso de la fuerza, engaño, abuso, y aun así se cometería el delito de Trata de personas. De hecho, una forma muy común en un contexto como el colombiano, es simplemente aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las mujeres2

Adicionalmente, la configuración de la conducta como delito de Trata de personas no requiere que se consolide el fin de explotación, pues basta con que alguno de los verbos rectores se configure (captar, trasladar, acoger o recibir). Entonces, la condición de víctima no depende de que se cumpla la finalidad pretendida de explotación. 

A este respecto, dice con mucha claridad la sentencia del caso María que: “en el Protocolo de Investigación y Judicialización para el Delito de Trata de Personas en Colombia, se indicó que la Trata de personas es un delito básico y autónomo pues ‘no remite a ningún otro ordenamiento ni depende de ningún otro tipo penal para adecuar una conducta a su comisión’. Por tanto, el ‘que capta, una vez demostrada la finalidad de explotar, se ajusta al delito de Trata de Personas, sin ninguna otra consideración’”.  

Además, este delito se puede presentar dentro del territorio nacional o hacia y desde el exterior. Algunos datos podrían ilustrar el sentido de esta consideración: según el Informe Global sobre Trata de Personas del año 2018, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en Suramérica la mayoría de las víctimas identificadas han sido mujeres adultas. Al contrario de la percepción general de que la Trata de personas implica movilidad o traslado internacional, una característica del fenómeno es que suele afectar mayoritariamente a las víctimas en sus propios países, ciudades, pueblos o regiones de origen. En Suramérica, esta cifra asciende al 93%. 

Esto ocurre por la normalización de las violencias cuyas causas se relacionan con la Trata y sus fines, como la explotación sexual. Cuando se desliga el tratamiento de dichos fenómenos, se pierde la capacidad de dirigir esfuerzos institucionales integrales, y se tienen más dudas que certezas sobre la necesidad u obligatoriedad de operativos o intervenciones estatales en diferentes contextos. Que en mucha mayor proporción la Trata de personas esté ocurriendo en el propio país o la misma región, deja en evidencia la falta de comprensión del problema, la crisis institucional y la apatía de todas las funciones y órganos del poder público para comprometerse con resultados concretos. 

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia identifica dos factores de riesgo que golpean a la región y que, aunado a las crisis que afronta Latinoamérica, podría volverla más susceptible a la Trata de personas. Dichos factores son: 

1. Los conflictos armados, que en especial Colombia ha vivido sin tregua, incluso luego de firmado el acuerdo de paz. Además, la presencia de grupos armados ilegales coincide con la presencia de economías ilegales, lo que aumenta el riesgo de Trata de personas, principalmente, con finalidades de explotación sexual. 

2. Precariedad económica, marginalidad, acceso limitado a los servicios básicos. Estas condiciones se agravan por la crisis migratoria. Lo que pasa en Venezuela, por ejemplo, también afecta al resto de la región, por eso es un asunto que demanda la cooperación y la protección de la población migrante, cuya vulnerabilidad es mucho más elevada. 

La mayoría de los casos ni siquiera alcanzan a llegar a la administración de justicia, pues la fiscalía, policiales, comités de Trata y demás autoridades no inician las investigaciones, capturas o identificación respectiva de víctimas, por lo que la justicia aún tiene un incipiente conocimiento del tratamiento de estos delitos. A estas rarezas que llegan a la judicatura, se suman algunos casos que han sido resueltos sin el debido enfoque de derechos humanos, lo que deja en total desacierto el papel de la administración de justicia, empezando por el ente acusador, que ni siquiera cuenta con unidades especializadas dedicadas únicamente a la Trata de personas con fines de explotación sexual.  

En caso de Colombia, a pesar de que el legislador logró simplificar la investigación y prueba del delito de Trata de personas, la cantidad de víctimas que son rescatadas y casos judicializados al año en el país dista mucho del número de víctimas reales. En el año 2018 el gobierno colombiano informó en el TIP Report de 2019 que rescató en total 114 víctimas de trata de personas (en todas las finalidades de explotación), y de estos casos solo 10 correspondieron a víctimas venezolanas explotadas en territorio colombiano. Esta cifra contrasta con el número de víctimas rescatadas durante dicho lapso de tiempo en Perú (1.600) y Argentina (1.501).  

Por eso, en consonancia con lo señalado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, uno de los mayores retos del fenómeno de la Trata de personas es medir su real magnitud en un mercado ilícito que se confunde con escenarios lícitos. Se estima en 2,5 millones el número de personas víctimas de la Trata. Sin embargo, se calcula que por cada víctima identificada existen 20 más sin identificar.  

Otros datos que ofrece dicho ente refieren que la mitad de las víctimas de Trata son menores de 18 años. El 13% de las víctimas de la Trata de personas detectadas en Europa Central y Occidental provienen de países de América del Sur. El 66% de las víctimas identificadas desde 2006 en países de América Latina son mujeres, el 13% niñas, el 12% hombres y el 9% niños.  Se calcula que en España se encuentran en situación de prostitución un número cercano a las 350.000 mujeres, de las cuales el 80% son extranjeras en situación de migración irregular provenientes de Brasil, Colombia, Nigeria, Rumania, Rusia y Ucrania. 

El tercer aspecto para dilucidar es el negacionismo de las instituciones colombianas. 

No solo la fiscalía ha omitido sus funciones, sino la procuraduría. 

Esta última enfocó el asunto con la dirección de Fernando Carrillo Flórez, y en audiencia pública del 2020 socializó los resultados del Primer informe nacional de la Procuraduría General de la Nación sobre el estado de cumplimiento del Gran Pacto por la erradicación de la Trata de personas y la explotación sexual (cuyos datos evidencian el negacionismo estatal y la delicada situación de trata de personas en el país).  

No obstante dicho informe sea un insumo sin precedentes en el país, a la fecha no ha sido publicado, desconociendo los compromisos adquiridos en el Gran Pacto y sus diferentes capítulos (en varias ciudades). Allí, una de las responsabilidades de los y las firmantes era cualificar los sistemas de información existentes para que las cifras sean un dato fiable, desglosados por edad, sexo y los datos diferenciales que permitan partir de indicadores claros para la elaboración de políticas públicas. 

Dichos datos y diagnóstico social son indispensables para la creación de políticas públicas. La negligencia y omisión de las instituciones serán las condenas contra el Estado colombiano en tiempo cercano. 

Se debe tener en cuenta que las instituciones competentes en la prevención de la Trata de personas y la explotación sexual, van desde las alcaldías municipales, distritales, gobernaciones, Regionales, Centros Zonales del ICBF, Policía Nacional, hasta el Ministerio de Educación Nacional y la misma Fiscalía. 

Ahora bien, los resultados de dicho informe muestran fallas profundas en la articulación de estrategias de prevención y en la evaluación concreta del impacto de las acciones que se llevan a cabo, así como fallas en el número de casos identificados remitidos a restablecimiento de derechos y denuncia; las acciones para desestimular la demanda de explotación sexual, etc. 

Hay muchos datos que dan cuenta de una fractura en la institucionalidad, la confianza y la falta de seguimiento a casos. Por ejemplo, los Centros zonales de Medellín y la Regional Antioquia, a pesar de identificar el 93% de niñas, niños y adolescentes víctimas, no reportaron haber denunciado ningún caso ante las autoridades competentes. Es preocupante, pues si se identifican víctimas o potenciales víctimas (en un escenario ideal de prevención), esto debe implicar la activación inmediata de rutas de atención en los territorios, por lo que se debe evaluar la coordinación de entidades pertenecientes a las alcaldías, gobernaciones e ICBF.  

En definitiva, de todo lo que se extrae y concluye la propia procuraduría en dicho informe, es claro que la prevención de la explotación sexual y la Trata de personas con estos fines no está estructurada en el país como un proceso focalizado. Por el contrario, se reduce a un número de actividades en las que, de manera equívoca, se impone a la ciudadanía en general, así como a las potenciales víctimas, la carga del cuidado, mediante la figura del autocuidado, y no en quienes cometen los delitos o propician su comisión. 

Se reitera, para consolidar la prevención como eje central en el desmonte de violencias, se debe partir de una base sólida: diagnóstico social con indicadores claros. En esta medida, es importante integrar los datos y el estudio de todas las violencias, pues es un asunto público, que corresponde desmontar a las autoridades y a toda la sociedad.  

Los contextos relacionados con el entorno digital, economías extractivas, conflicto armado, zonas de frontera y flujo migratorio requieren ser intervenidos con urgencia. El reducido número de víctimas registradas como atendidas y con seguimiento por los Comités de lucha contra la Trata y de prevención y atención de las violencias sexuales es elocuente sobre esa parálisis institucional, sobre las debilidades en la articulación interinstitucional.  

Colombia está en un momento de cambios —que se espera que sean los mejores y avance hacia un territorio próspero, pacifico, igualitario—. El cambio que demanda el país y que el nuevo gobierno liderará no es posible sin enfocar las falencias estructurales de la fiscalía y la priorización de las conductas punibles con mayor impacto social y peores repercusiones en nuestro país, entre las que se encuentran aquellas que afectan en mayor medida a niñas, niños y mujeres. 

Cada día evidencio la profunda crisis de la justicia penal, cuyo problema estructural se cimenta, en gran parte, en el funcionamiento de la fiscalía; y aunque haya funcionarios loables, es necesario ver el problema de raíz. 

Si bien la Constitución Política de 1991 (arts. 250 y 251), mediante el acto legislativo 03 de 2002, asignó a la Fiscalía General de la Nación funciones de investigación y el ejercicio de la acción penal de todos aquellos hechos que revisten características de conducta punible. Sin embargo, la priorización de dichas funciones de investigación y acusación se encuentran politizadas, contravienen la Constitución y atienden a criterios de selectividad sesgados (de marginalidad, de lejanía al poder, o de facilidad en la investigación). 

Esto es rápidamente constatable en las cifras del INPEC, donde se evidencia que los 5 delitos por los que mayor número de personas se encuentran privadas de la libertad —condenadas—son: (i) homicidio (ii) hurto (iii) concierto para delinquir (iv) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y (v) fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones. 

Lo primero que salta a la vista es que únicamente el homicidio atiende a criterios de priorización de bienes jurídicos como la vida e integridad personal. Produce perplejidad el contraste de ausencia de judicialización en delitos en los que especialmente son víctimas las niñas, niños y mujeres (delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales). 

Lo anterior disiente de realidad que expresan las cifras de Medicina legal —sin considerar el alto subregistro— al mostrar la cantidad de víctimas diarias. También es evidente que no se ubica en estos primeros lugares los delitos relacionados con corrupción (dado que, a mayor cercanía al poder político y económico, menos llega el poder punitivo), contrario a lo relacionado con la venta y distribución de estupefacientes, tema al que Colombia le ha dado una defectuosa caracterización, pues es un problema sanitario, al que se da tratamiento por una vía inadecuada, la penal. 

Pese a que a la fiscalía le asiste el deber de objetividad, de conformidad con el artículo 115 del Código de Procedimiento Penal; y a que tiene una discrecionalidad reglada, sus deficientes resultados y la responsabilidad en los altísimos e inaceptables porcentajes de impunidad, demuestran que sus nombramientos y la inexistencia de control interno que responsabilice y evalúe a sus funcionarios y empleados, tienen como resultado una institución deslegitimada y con cifras de fracaso vergonzosas3

Entonces, frente a la falta de priorización antedicha, tal vez la mayor deuda y ausencia del Estado colombiano, de su política criminal y del ejercicio de la acción penal en cabeza de la fiscalía, recae en el tratamiento del delito de Trata de personas con fines de explotación sexual, así como del capítulo de delitos de explotación sexual en el Código Penal Colombiano que, de facto, pareciera derogado. 

La política criminal es una política pública que marca una pluralidad de estrategias para desarrollar el Derecho Penal que, en todo caso, deberá ajustarse a los objetivos o valores fundamentales que inspiran el conjunto de políticas públicas de una sociedad, cuyo nivel primario se encuentra en la Constitución Política. Esas políticas públicas deben atender aspectos fundamentales: prevenir y reducir la delincuencia, y hacerlo con parámetros socialmente aceptables, con respeto por garantías y derechos individuales. 

Colombia es un país negacionista de la trata de personas, especialmente la que tiene como fin la explotación sexual. 

En Medellín, Cali, Cartagena, Bogotá, Cúcuta y muchas otras ciudades colombianas, la explotación sexual y la Trata de personas es altísima y está normalizada. Esta sociedad no va a prosperar ni encontrar paz si esto no cambia de forma radical. La vida de niñas, niños, mujeres, hombres, familias enteras se destruye o está en potencial riesgo de destruirse bajo tal ausencia del Estado.  

La situación de Medellín es particularmente peligrosa y escalofriante. Cada día hay mayores zonas de prostitución. Antes se concentraban en el centro de la ciudad, ahora también está en el Poblado (en donde ya había mucha prostitución y una demanda innegable, pero que ahora ha empeorado). Esta zona es un destino turístico innegable, con una llegada masiva de extranjeros. Cada día las residencias se están destinando a arriendos de edificios completos, con destino probable a la prostitución, esto a voces de muchas personas que han preferido dejar la zona precisamente por eso. 

También hay varios casos de mujeres que estaban siendo explotadas sexualmente en Medellín, pero al no recibir atención por parte de funcionarios de la administración, —quienes manifestaron no tener convenio vigente para ello —, las víctimas tuvieron que desplazarse a otra ciudad para ser atendida.  

Esto pone de presente una ausencia de medidas de atención a las víctimas de explotación sexual y a todas las mujeres en situación de prostitución, así como a las víctimas y potenciales víctimas de Trata, etc. También la necesidad de crear y materializar un Programa de búsqueda activa de víctimas que permita identificarlas, en dónde están y qué atención están recibiendo.  

Adicionalmente, parece que hay una separación entre la empresa privada y la administración en este aspecto. Esto se evidencia en la inexistencia de planes y estrategias reales para prevenir y sancionar la explotación sexual, para desincentivar la demanda, para tomar reales medidas de transformación. El trabajo con la empresa privada es crucial, con el sector turístico, hotelero, con los bares y restaurantes. Además, la administración puede y debe tomar medidas de sanción a la demanda, los mal llamados “clientes”, que son los prostituyentes4

En fin, la sorpresa porque “apenas estamos viendo y denunciando estas situaciones” observarse en dirección contraria, pues tal vez apenas se esté empezando a escuchar lo que desde tiempo atrás se denuncia y hoy encuentra más voces —por fortuna— que, desde distintos ámbitos, se pronuncian, pues han entendido el drama de la explotación sexual y de la trata de personas.  

He dedicado mi ejercicio profesional a la administración de justicia en materia penal, al entendimiento de la violencia, de sus causas, así como al diagnóstico multiaxial de los victimarios. Sobre este punto, le asiste razón al presidente electo cuando mencionó, en la presentación del Informe Final de la Comisión de la Verdad, que no se nace destinados a la violencia, son los ciclos de ésta los que deben cortarse de raíz. Son las causas, y no las personas, las que debemos desmontar, para socializar en condiciones de paz, igualdad y justicia a las nuevas generaciones. 

Faltan reales políticas públicas, además de unidades dedicadas a investigar y ejercer la acción penal en materia focalizada. Hay muchas mujeres maravillosas que lideran muchos proyectos complejos para ayudar a sobrevivientes, generar reales oportunidades para una vida digna y libre de violencias; también hay emprendimientos, iniciativas ciudadanas y personas que, desde múltiples ámbitos, luchan y dedican sus esfuerzos a combatir esta criminalidad, y lo más difícil: evitar potenciales víctimas, formar desmontando violencias, en una sociedad que normaliza de forma cruel y descarada la explotación sexual e invisibiliza la Trata de personas. 

Todos esos esfuerzos enormes no pueden trascender como se requiere sin contar con el esfuerzo mancomunado de la ciudadanía y el real compromiso del gobierno y de todas las instituciones del Estado colombiano. No hablo nada distinto al elemental cumplimiento de nuestro pacto social que se encuentra en nuestra Constitución Política. 

Paradójicamente, la falla más grande sigue persistiendo en la falta de entendimiento de la dignidad humana como principio, derecho y valor del ser humano, en este caso de las humanas, de las mujeres. La dignidad humana es irrenunciable e implica no utilizar a las personas, tratarlas como fines, nunca como medios, nunca como instrumentos.  

Esta lucha contra la Trata y la explotación sexual, debe unirnos en medio de nuestras diferencias, así como la paz y la verdad.

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